ORGANIZACIÓN

MISIÓN

Aplicar los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, a través de la implementación de modelos que contribuyan a la solución de controversias, prestando un servicio ágil, con ética, idoneidad y dinamismo, apostando por alcanzar el propósito de una sociedad armónica y pacífica.

VISIÓN

Proyectarnos al año 2025 como actores activos en la cimentación de un entorno pacífico, buscando la construcción de paz, la convivencia, ayudando en la restauración del tejido social y el ejercicio legítimo de los derechos en Colombia.

PRINCIPIOS Y VALORES

Para cumplir con la misión y alcanzar la visión del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONSTRUCTORES DE PAZ, todas las personas que se encuentran vinculadas al Centro o que presten sus servicios allí, guiarán su conducta de conformidad con los siguientes principios:

        Principio de Independencia

  • Todas las personas que se encuentran vinculadas al CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONSTRUCTORES DE PAZ, o que presten sus servicios allí, deberán actuar con libertad y autonomía, con los límites propios que fija la Constitución Política y la ley.

        Principio de Imparcialidad y Neutralidad

  • Todas las personas que se encuentran vinculadas al CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONSTRUCTORES DE PAZ, o que presten sus servicios allí, deberán garantizar en sus actuaciones la falta de prevención a favor o en contra de las partes inmersas en el conflicto que se someta a su conocimiento. La objetividad es un criterio rector en todas las actuaciones.

        Principio de Idoneidad

  • Debe ser un objetivo básico del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONSTRUCTORES DE PAZ, que sus funcionarios y en general todo aquel que preste sus servicios allí, cuente con la aptitud para solucionar controversias.

        Principio de Diligencia

  • Todas las personas que se encuentran vinculadas al CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONSTRUCTORES DE PAZ, o que presten sus servicios allí, deberán propender porque sus actuaciones cuenten con la celeridad y el cuidado debido en todos los asuntos que con ocasión de la actividad del Centro se le confíen.

        Principio de Probidad

  • Todas las personas que se encuentran vinculadas al CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONSTRUCTORES DE PAZ, o que presten sus servicios allí, deberán actuar con Integridad y honradez en el obrar y quehacer diario.

        Principio de Discreción

  • Debe ser un principio rector para todas las personas que se encuentran vinculadas al CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONSTRUCTORES DE PAZ, o que presten sus servicios allí, contar con reserva en sus actuaciones.